Las horas extra: ¡Cobra lo que te corresponde!

Ya sea por necesidad o porque tu patrón te pidió cubrir las horas de alguien más, todos hemos trabajado horas extra alguna vez. Pero, ¿sabes realmente cuánto y cómo se miden estas horas? ¿Llevas un registro personal para hacer cálculos de tu próximo recibo de nómina?

Comencemos por lo básico, ¿sabías que una jornada laboral no es estrictamente de ocho horas? Aunque es lo más común, las jornadas laborales van desde las 7 a las 8, esto último aplica únicamente en jornadas laborales diurnas (o sea, de 6am a 8pm) y las jornadas laborales nocturnas son de siete horas (desde las 8pm a 6am). ¿Qué pasa cuando se trabaja después de esos horarios? ¡Sí! Comienzan a contarse las horas extra.

Una hora extra no tiene un valor fijo, sino que es proporcional al salario que ganas. Estas horas se pagan al doble o al triple, según la cantidad. Por supuesto, hay un límite de horas que se pueden trabajar, esto para velar por el bienestar de los trabajadores. Solamente se pueden trabajar 3 horas extras al día y 9 horas por semana. Si llegase a pasar las 9 horas, la décima hora se paga al triple.

Es decir: Si tu hora de trabajo cuesta 100 pesos y trabajaste una hora extra, esa hora tiene un valor de 200 pesos, pero si trabajaste 10 horas extra en la semana, esa hora extra que excede el límite de las 9, tiene un valor de 300 pesos.

Aunque el cálculo es sencillo, muchas veces los trabajadores no conocemos todo lo que hay detrás o sólo conocemos lo básico. Si trabajamos horas extra, debemos asegurarnos de que la empresa para la que laboramos tenga un registro de esas horas trabajadas y cumpla con ingresarlas en el sistema para que recibas tu pago en tiempo y forma.

Recuerda tener siempre presente cuánto te pagan por hora, las horas extras que trabajas diaria o semanalmente y preguntar al departamento de Nóminas el día en que se hace el corte para que puedas contabilizar tus horas y sueldo de manera correcta.

Toda esta información la puedes encontrar de manera más detallada en el Capítulo II del Artículo 58 al 68 de la Ley Federal del Trabajo o también puedes leerlo aquí.

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